BIM Implementation

The BIM Roadmap in Spain

Inicié la investigación por el principio de todo: la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que establece en su artículo 22.4:
“Para contratos públicos de obra y concursos de proyectos, los Estados miembros podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares.”

Esto trasladaba la “patata caliente” al Ministerio de Fomento, que desde entonces debía ponerse manos a la obra para transponer dicha directiva al marco legal español, y por tanto dotarse de instrumentos para su aplicación.
Y así fue: el 14 de julio de 2015, el Ministerio de Fomento constituyó la Comisión para la implantación de la metodología BIM, cuyo anuncio puede leerse en la siguiente nota de prensa:
“El Ministerio de Fomento constituye la Comisión para la implantación de la metodología BIM”

De acuerdo, sin prisas. La Comisión BIM, como es lógico, tiene una página web donde, por supuesto, debería ofrecer información detallada al respecto.

¡Perfecto! En la pestaña “es.BIM” encuentro el apartado “Hoja de Ruta” (http://www.esbim.es/es-bim/hoja-de-ruta/), lo cual debería despejar todas mis dudas. Pero, ¡oh sorpresa!, la hoja de ruta no ofrece ninguna fecha ni horizonte temporal concreto.

Sigo investigando en la página web de la Comisión. Parece que han subido los documentos resultantes de cada una de las reuniones que han mantenido (http://www.esbim.es/acceso-restringido/). Bueno, de todas no… porque de la 1ª Reunión no hay ni rastro.

Reviso lo que sí está disponible: nada de fechas en el documento de la 2ª Reunión, un cronograma poco claro en el de la 3ª Reunión, y… ¡por fin! Algo de información en el documento de la 4ª Reunión, titulado “El calendario”. Los horizontes temporales que menciona son:

  • Diciembre de 2018: licitaciones de edificación.
  • Julio de 2019: licitaciones de infraestructuras.

Y la 5ª Reunión vuelve a no mencionar fechas.

Parece que ya tengo una idea aproximada del horizonte temporal. Pero entonces, ¿cuál es la fecha exacta en la que se establece la obligatoriedad del uso de BIM en las licitaciones públicas? Llevo un par de horas revisando documentos y aún no puedo responder la, en apariencia, inocente pregunta que me hizo un amigo.

¿Estará la clave en el documento de la 1ª Reunión, ese que no encontré en la web de la Comisión BIM y que parece haber desaparecido en misteriosas circunstancias? ¿Dónde habrá ido a parar? Sin perder tiempo, inicié una búsqueda más profunda que finalmente me llevó a la web de la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo, quienes, ellos sí, ofrecen el documento PDF correspondiente a la 1ª Reunión, accesible a través del siguiente enlace:

http://www.promotorespublicos.org/media/transfer/doc/noticias/comision_bim_info.pdf

Y aquí sí, ¡aleluya! se puede encontrar una hoja de ruta con fechas asociadas, que reproduzco a continuación:

(imagen del documento)

Como he relatado, llegar hasta aquí me ha supuesto una curiosa travesía que, en mi opinión, pone de manifiesto que, en algunos aspectos, en España aún estamos lejos de alcanzar una verdadera seguridad jurídica.
Y si a esto le sumamos que gran parte de las distintas administraciones autonómicas y locales —responsables de la mayoría de las licitaciones de obra pública en nuestro país— aún no se han enterado o no han querido enterarse de “esa cosa rara del BIM”, el panorama es, cuanto menos, preocupante.